Amonestación Pública

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12° “ejecución de Sanciones” del Reglamento de Procedimiento Ético Disciplinario del Colegio Médico del Perú, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional N° 436-CN-CMP-2024, mediante el ACUERDO N° 002/SE N° XXIII/CN-CMP-2024, adoptado en la Vigésima Tercera Sesión extraordinaria del Consejo Nacional, desarrollada con fecha 14 y 15 de marzo de 2024.

12.2 La sanción de amonestación publica exige que, además de la notificación de la resolución, esta sea publicada en el portal institucional del Consejo Regional, una vez haya quedado consentida o haya sido confirmada en segunda instancia. La resolución de amonestación pública permanecerá́ publicada por un periodo de 2 años, hasta que opere la rehabilitación, conforme al artículo 89 del Estatuto.

¿Qué es la Recertificación Médica?

Es el proceso obligatorio y gratuito mediante el cual el Colegio Médico del Perú valida periódicamente que el profesional mantiene sus competencias, conocimientos y ética actualizados. Su objetivo es arantizar una atención de salud con los más altos estándares de calidad y seguridad para la sociedad.